El recientemente aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, establece la obligación a partir del próximo 1 de junio de 2.013 de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de éstos, un Certificado de Eficiencia Energética que incluya información objetiva sobre la eficiencia energética y permita a los Propietarios o Arrendatarios establecer una comparación entre sus inmuebles.

La Etiqueta Energética obtenida en el Certificado deberá incluirse en toda Oferta, Promoción y Publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad de éste.
SI VENDES O ALQULAS UN INMUEBLE

Vas a necesitar el Certificado de Eficiencia Energética que será obligatorio para todas las viviendas o locales que se pongan en venta o alquiler con la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes.

QUÉ INDICA ESTE CERTIFICADO

Este certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble y su resultado se resume en una etiqueta, muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará a las viviendas según una escala que va de la categoría A de menor consumo a la categoría G de mayor consumo.

DONDE SE MOSTRARÁ ESTE CERTIFICADO

La etiqueta que proporciona el certificado debe aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de información del inmueble. Además se entregará el original al comprador en caso de contrato de compraventa y se mostrará o entregará copia al inquilino en caso de contrato de arrendamiento.

QUÉ INMUEBLES DEBEN OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

Todos aquellos inmuebles en venta o alquiler. Si tu inmueble fue construido con posterioridad a noviembre de 2007, ya debería tener su certificado energético, ya que desde esa fecha todo edificio de nueva construcción incluye el certificado energético en el proyecto.

QUÉ VALIDEZ TIENE

El Certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese objeto de venta o alquiler debería certificarse.

CÓMO SE REALIZA ESTE CERTIFICADO

Un técnico habilitado debe visitar el inmueble y tomar los datos necesarios para poder emitir el certificado y firmarlo. En el informe técnico incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.

POR QUÉ ESTE REAL DECRETO

Esta normativa proviene de una Directiva Europea (directiva 2002/91/CE) que ya se aplica en el resto de los países de la Unión. España va con retraso en la aplicación de esta normativa cuyo objeto es reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera.

En España ya es obligatoria la Certificación Energética para edificios de nueva construcción desde 2007. Con este Real Decreto se da un paso más, incluyendo a las viviendas y locales existentes que vayan a ser objeto de venta o alquiler.

NO HACE FALTA CUMPLIR UNA MINIMA CALIFICACION

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar una vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble.

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